jueves, 1 de noviembre de 2012

REGIMEN DE EXCEPCION...

 

22.10.2012 18:23

REGIMEN DE EXCEPCIÓN...

Aportes a la Seguridad Social- Salud- Régimen de Excepción

Una empresa va contratar una persona pensionada del ejército ( Regimen exceptuado), que esta cubierta por el sistema de salud de esa entidad, se pregunta a que régimen de salud se envían los aportes, al ejército o se puede afiliar a una Empresa Promotora de Salud (EPS)?

R: Se deben enviar los aportes al Fosyga. No puede afiliarse a una EPS.

DEFINICION. Se entiende por regímenes exceptuados aquellos sectores de población que se siguen rigiendo por las normas legales imperantes en sistemas de seguridad social concebidos con anterioridad a la entrada de la vigencia de la ley 100 de 1993, o los que se regulen en forma especial para los mismos.

NO PUEDE HABER DOBLE COBERTURA. con el fin de evitar el pago de doble cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del sistema de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios. Articulo 14 del Decreto 1703 de 2002.

Por esta razón cuando una persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción, tenga una relación laboral o ingresos sobre los cuales este obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga en las cuentas bancaria de esta entidad, en el Formulario G1 de autoliquidación y pago de aportes, definido por la Resolución 1408 de 2002, expedida por el Fosyga.

GRUPO FAMILIAR. Si se trata del conyugue o compañera (o) permanente o hijos del cotizante al régimen de excepción y algunos de ellos tiene relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales están obligados a cotizar al SGSSS, sus aportes igualmente deben enviarse al Fosyga. Decreto 47 de 2000. Artículo 7.

¿QUIEN PRESTA LOS SERVICIOS ASISTENCIALES? El régimen de excepción.

¿QUIEN PAGA LAS INCAPACIDADES Y PRESTACIONES ECONOMICAS? EL Fosyga en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes.

¿QUIENES SON REGIMEN DE EXCEPCIÓN?
Ley 100 de 1993, Art 279.
a) Los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional .
b) Los civiles del Ministerio de defensa y la Policía vinculados antes de la vigencia de la ley 100 de 1993
c) Afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
d) Los servidores públicos de ECOPETROL y los pensionados de la misma.
e) Régimen especial de las Universidades Publicas que se acogieron a la Ley 647 de 2001.
g) Miembros no remunerados de las Corporaciones públicas.
h) Empresas en concordato preventivo y obligatorio al empezar a regir la ley 100 y que hayan pactado sistemas o procedimientos especiales de protección de las pensiones.

A partir de la vigencia del Acto Legislativo No 1 de 2005, no habrá régimenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la Fuerza Publica, y al Presidente de la Republica, respetando los derechos adquiridos. No obstante todos los régimenes exceptuados y especiales terminarán el 31 de julio del año 2010.

Son las personas que apesar de tener capacidad de pago, se encuentran cubiertas junto con su grupo familiar, por un sistema de salud diferentes, a este sistema pertenecen, las fuerzas militares, banco de la republica, ecopetrol y magisterio.
Estas personas no podran utilizar los servicios del sistema del SGSSS como beneficiarios de sus conyuges, compañeros permanentes o hijos del cotizante.
en estos casos el grupo familiar debera estar inscrito en un solo de los regimenes y el conyuge cotizante que no pertenece al regimen de excepción puede elegir afiliarse a este en y su empleador debe transladar alli los recursos de la cotizacion.
En caso de que la persona que se encuentra cubierta por un regimen de excepcion tenga demas una relacion laboral con otras entidades, los empleadores deberan respetar su afiliacion a este regimen y remitir los aportes correspondientes a la entidad que administra dicho regimen la cual girara el punto de solidaridad a la subcuenta del FOSYGA
Los pensionados de FOPEP que pertenezcan a un Régimen de Excepción es decir, que estén o hayan estado vinculados a la Policía Nacional, las Fuerzas Militares, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, las Universidades Públicas que se acogieron a la Ley 647 de 2001 o Ecopetrol; solo podrán ser atendidos en salud por su régimen respectivo según lo define el Artículo 14 del Decreto 1703 de 2.002.
Aun cuando, la prestación del servicio de salud está a cargo de dichos regímenes, se continuará aplicando el descuento del 12% sobre la mesada pensional y estos recursos serán girados al Fondo de Solidaridad y Garantía.
Si por alguna razón el pensionado pierde la vinculación con el Régimen de Excepción, ya sea porque deja de trabajar y aún no recibe la pensión o porque siendo pensionado se reincorpora laboralmente; éste deberá afiliarse a una EPS y reportar a FOPEP tal situación para dejar de girar los aportes al FOSYGA y remitirlos a la EPS escogida, garantizando así, la prestación de los servicios de salud.

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